Registro de jornada: qué exige la ley y cómo cumplirlo sin volverse loco

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con la hora de inicio y de fin. Se aplica a jornada completa y parcial, a fijos y temporales, y da igual que tengas un empleado o cincuenta.
Qué tiene que tener el registro
- Hora de entrada y de salida de cada trabajador, cada día.
- Conservación durante cuatro años.
- Disponible para el trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo cuando lo pidan.
- Fiable: no se puede modificar sin dejar rastro. Las correcciones se anotan, no se borran.
Las tres maneras de hacerlo
Papel
Una hoja firmada cada día. Es legal, gratis y fuente de discusiones: se pierde, se firma en bloque el viernes y en una inspección no convence a nadie.
Aplicación en el móvil
El trabajador ficha desde su teléfono, con geolocalización opcional. Funciona bien para quien trabaja fuera (instaladores, comerciales). Requiere que todos tengan móvil y quieran usarlo.
Terminal en la entrada
Un lector de huella, tarjeta o cara junto a la puerta. Es lo más claro para un local con horario: se ficha al entrar y al salir, el informe mensual se genera solo y la gestoría lo recibe en Excel o PDF. Con reconocimiento facial o huella, la Agencia de Protección de Datos exige una evaluación de impacto y lo ve justificado en muy pocos casos: para fichar, mejor tarjeta, código o móvil, o usar tarjeta si prefieres evitarlo.
Sanciones
No llevar el registro, o llevarlo mal, es infracción grave con multas que van de 751 a 7500 euros por empresa, y las Inspecciones lo piden de forma rutinaria junto con el resto de documentación laboral.
